Texto oficial
Artículo 25° Las personas que impidan o dificulten la
fiscalización e intervención, incurrirán en multa de tres
sueldos vitales mensuales a diez sueldos vitales anuales del
departamento de Santiago, escala A, que será aplicada por
el Inspector fiscalizador. En caso de reincidencia el
Inspector podrá duplicar el monto de la multa primitiva o
aumentarla hasta el máximo precedentemente indicado.
El patrón o empleador será, en todo caso, directa y
personalmente responsable de los impedimentos y dificultades
que se opongan a la fiscalización o intervención, del pago
de la multa que proceda y de los daños morales, físicos o
materiales que sufran los Inspectores del Trabajo en el
desempeño de sus funciones.
Con todo, cesará la responsabilidad del patrón o
empleador si con la autoridad y el cuidado que su respectiva
calidad les confiere y prescriba, no hubiere podido impedir
el hecho que causa el daño.