Texto oficial
Artículo 24° En el ejercicio de sus funciones
fiscalizadoras los Inspectores podrán visitar los lugares
de trabajo a cualquiera hora del día o de la noche. Los
patrones o empleadores tendrán la obligación de dar todas
las facilidades para que aquéllos puedan cumplir sus
funciones; permitirles el acceso a todas las dependencias o
sitios de faenas; facilitarles las conversaciones privadas
que deseen mantener con los trabajadores y tratar
personalmente con los Inspectores los problemas que deban
solucionar en sus cometidos. Estarán obligados, además, a
facilitar sus libros de contabilidad si los Inspectores así
lo exigieran, para los efectos de la fiscalización del
cumplimiento de las leyes y reglamentos laborales y
sociales.