Texto oficial
Artículo 27° Los Inspectores del Trabajo podrán
actuar de oficio y aún fuera de su territorio
jurisdiccional cuando sorprendan infracciones a la
legislación laboral o cuando sean requeridos por personas
que se identifiquen debidamente. De estas actuaciones, el
Inspector estará obligado a informar por escrito al
respectivo Jefe de la jurisdicción en que intervino, dentro
del siguiente día hábil, salvo causa justificada.