Texto oficial
Artículo 28° En el ejercicio de sus funciones
fiscalizadoras, los Inspectores del Trabajo podrán ordenar
la suspensión inmediata de las labores que a su juicio
constituyen peligro inminente para la salud o vida de los
trabajadores y cuando constaten la ejecución de trabajos
con infracción a la legislación laboral.
En el caso del inciso anterior, los trabajadores
seguirán percibiendo sus remuneraciones, o el promedio
diario de los últimos seis meses si trabajaren a trato, a
comisión o a sueldo y comisión, considerándose como
efectivamente trabajado el período de suspensión para
todos los efectos legales.