Texto oficial
Artículo 31° Los funcionarios del Trabajo podrán
requerir de los empleadores, patrones o de sus
representantes y de sus organizaciones, toda la
documentación necesaria para efectuar las labores de
fiscalización que les corresponda y todos los datos
pertinentes para realizar las encuestas que patrocina la
Dirección del Trabajo, incluso la exhibición de sus
registros contables para su examen.
Toda aquella documentación que deriva de las relaciones
de trabajo deberá mantenerse en los establecimientos y
faenas en que se desarrollen labores y funciones.