Texto oficial
Artículo 30° La no comparecencia sin causa justificada
a cualquier citación hecha por intermedio de un funcionario
de los Servicios del Trabajo o del Cuerpo de Carabineros,
constituirá una infracción que será penada con multa de
uno a cinco sueldos vitales mensuales, escala A) del
departamento de Santiago. Si se trata de trabajadores
dependientes en general, la multa será de un décimo a uno
de dicho sueldo vital mensual.