Texto oficial
Artículo 35° Se entiende por reincidencia la nueva
infracción que se cometa dentro de los dos años siguientes
a la fecha de la última multa o clausura.
Dispone la reestructuración y fija las funciones de la dirección del trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3485 / 8626506.