Texto oficial
Artículo 36° La parte afectada con la orden de
clausura podrá reclamar dentro de tercero día de ser
notificada, ante los Juzgados del Trabajo y se sujetará al
procedimiento establecido en el artículo 7° de la ley
16.455.
Dispone la reestructuración y fija las funciones de la dirección del trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3485 / 8626507.