Texto oficial
Artículo 40° Queda prohibido a los funcionarios del
Trabajo, bajo pena de suspensión o destitución, divulgar
los datos que obtengan con motivo de sus actuaciones.
Incurrirán, además, en las sanciones establecidas en
el artículo 246° del Código Penal si revelaren secretos
industriales o comerciales de que hubieran tenido
conocimiento en razón de su cargo.