Texto oficial
Artículo 42° Cualquier persona podrá denunciar ante
los Inspectores del Trabajo y demás funcionarios
competentes, las infracciones de que tenga conocimiento.
A petición expresa del recurrente se le dará el
carácter de "confidencial" a estas denuncias, si fuere
procedente a juicio del Jefe Superior inmediato.