Texto oficial
Artículo 43° Los comerciantes, industriales y las
instituciones que ocupen empleados u obreros, al solicitar o
renovar sus patentes, deberán acreditar, por medio de
certificados de las respectivas Instituciones de Previsión
y de los Servicios del Trabajo, que están al día en el
pago de las imposiciones de su personal y que no tienen
pendiente el integro de multas administrativas, aplicadas en
su contra por incumplimiento de las leyes o reglamentos
laborales o previsionales.
Los contratistas de obras públicas, fiscales o
municipales y de las personas jurídicas creadas por la ley
en que el Estado tenga aporte de capital, deberán
acreditar, para que pueda darse curso a los estados de pagos
y para la devolución de las garantías que hubieren
otorgado, que no tienen reclamos pendientes por
remuneraciones de su personal, mediante certificados
expedidos por la Inspección del Trabajo en que estén
ubicadas las faenas correspondientes, y de imposiciones a
las leyes de previsión mediante certificado expedido por el
instituto previsional correspondiente.
Lo mismo regirá en el caso de los establecimientos
educacionales subvencionados por el Estado.
El Director del Trabajo estará facultado para autorizar
que los certificados a que se refiere este artículo,
expedido centralizadamente por la Inspección del Trabajo
del domicilio del contratista, tengan vigencia respecto de
todas las faenas de la empresa requirente, cualesquiera sea
el lugar en que se desarrollen. Esta facultad podrá
delegarla en el Inspector del Trabajo respectivo.