Texto oficial
Artículo 45° Sin perjuicio de las atribuciones de los
Inspectores, el Director podrá encomendar labores
fiscalizadoras a cualquier otro funcionario del Servicio,
pudiendo actuar, en tal caso, los funcionarios designados
con las facultades y obligaciones de los Inspectores del
trabajo. Del desempeño eficiente en estas comisiones se
dejará expresa constancia en la hoja de servicios del o de
los funcionarios designados.