Texto oficial
Artículo 44° Si existieran reclamos pendientes, se
dejará constancia en los certificados aludidos en el
artículo anterior de las sumas que ellos representan, con
indicación de los obreros y empleados afectados. Si el
reclamo fuera de monto indeterminado, la correspondiente
Inspección del Trabajo apreciará y fijará en el
respectivo certificado las sumas reclamadas. La institución
a quien le corresponda hacer la cancelación de los estados
de pago o devolución de las garantías hará, bajo su
responsabilidad, las retenciones del caso. Estas sólo
serán devueltas a los interesados previa certificación de
la Inspección del Trabajo respectiva de haberse solucionado
el o los reclamos que las originen.
En casos especiales, que calificará el Director del
Trabajo, podrá limitarse la retención a lo que éste
señale.