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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Dispone la reestructuración y fija las funciones de la dirección del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3485 · idParte: 8626522

Texto oficial

Artículo 48° El ingreso al Servicio se hará por concurso de oposición y antecedentes. En caso de que en un concurso para proveer determinado cargo para el cual se exijan algunos requisitos establecidos en el presente decreto con fuerza de ley no se presentara candidato idóneo, se podrá abrir un nuevo concurso en el cual se elimine uno o más de dichos requisitos.