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Artículo 55 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Dispone la reestructuración y fija las funciones de la dirección del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3485 · idParte: 8626529

Texto oficial

Artículo 55° La Junta Calificadora estará integrada por los Jefes de Departamentos, el representante del Personal y el Subdirector del Trabajo que la presidirá. El Reglamento Orgánico General del Servicio contendrá las disposiciones que sustituirán el actual sistema de calificaciones anuales del personal y deberá considerar, a lo menos, los siguientes aspectos: a) Funcionamiento de la Junta Calificadora y causales de inhabilitación de todos o algunos de sus miembros; b) Especificación del personal afecto al régimen de calificación, normas y factores objetivos que se tomarán en cuenta en el proceso de calificación y evaluación; c) Sistema de apelación, y d) Procedimiento a que se sujetará el sistema de calificación.