Texto oficial
Artículo 56° Sólo podrán ocupar los cargos que se
indican las personas que cumplan con los requisitos que a
continuación se señalan:
a) Director del Trabajo; Subdirector del Trabajo; Jefe
del Departamento Jurídico; Abogado Jefe de Sección o
abogado del Departamento Jurídico; de las Asesorías
Jurídicas de las Instituciones Provinciales; de la Junta
Clasificadora de Empleados y Obreros, y de las Comisiones
Mixtas de Sueldos: Abogado.
b) Jefe de los Departamentos de Inspección,
Organizaciones Sindicales y Administrativo: Inspector,
Contador Colegiado y funcionario, respectivamente, con 3 o
más años en el Servicio o persona que tenga título
profesional universitario otorgado por universidad del
Estado u otra reconocida por éste, o que haya realizado
estudios universitarios completos y que demuestre especial
experiencia o conocimientos técnicos en las materias
específicas de dichas cargos.
c) Jefe del Departamento de Negociación Colectiva y
Presidente de la Junta Permanente de Conciliación de
Santiago: Licencia Secundaria.
d) Contralor Jefe: Inspector que se haya desempeñado
como Inspector Provincial o en cargos equivalentes o
superiores a lo menos durante un año, o Abogado con 3 o
más años de antigüedad en el Servicio.
e) Contralores: Inspector.
f) Jefe de la Oficina de Estudios Económicos,
Estadísticas e Informaciones: Contador-Auditor colegiado o
persona que tenga título profesional universitario otorgado
por universidad del Estado u otra reconocida por éste, o
que haya realizado estudios universitarios completos y que
demuestre especial experiencia o conocimientos técnicos en
las materias específicas de dicho cargo.
g) Jefe de la Oficina de Estudios, Organización y
Métodos: Inspector con 3 o más años en el Servicio.
h) Jefe de la Oficina de Relaciones Públicas:
Periodista colegiado.
i) Jefe de la Unidad de Contabilidad Sindical del
Departamento de Organizaciones Sindicales; Jefe de la Unidad
de Presupuesto del Departamento Administrativo: Contador
colegiado.
j) Economista y Estadístico de la Oficina de Estudios
Económicos, Estadísticas e Informaciones:
Título profesional universitario otorgado por universidad
del Estado o reconocida por este o persona que demuestre
especial experiencia o conocimientos técnicos en las
materias específicas de dichos cargos.
k) Especialista en Organización y Métodos: Inspector.
l) Para ingresar a los demás cargos del Escalafón
Administrativo: Sexto año de Humanidades rendido o estudios
equivalentes calificados por el Ministerio de Educación
Pública.