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Artículo 56 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Dispone la reestructuración y fija las funciones de la dirección del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3485 · idParte: 8626530

Texto oficial

Artículo 56° Sólo podrán ocupar los cargos que se indican las personas que cumplan con los requisitos que a continuación se señalan: a) Director del Trabajo; Subdirector del Trabajo; Jefe del Departamento Jurídico; Abogado Jefe de Sección o abogado del Departamento Jurídico; de las Asesorías Jurídicas de las Instituciones Provinciales; de la Junta Clasificadora de Empleados y Obreros, y de las Comisiones Mixtas de Sueldos: Abogado. b) Jefe de los Departamentos de Inspección, Organizaciones Sindicales y Administrativo: Inspector, Contador Colegiado y funcionario, respectivamente, con 3 o más años en el Servicio o persona que tenga título profesional universitario otorgado por universidad del Estado u otra reconocida por éste, o que haya realizado estudios universitarios completos y que demuestre especial experiencia o conocimientos técnicos en las materias específicas de dichas cargos. c) Jefe del Departamento de Negociación Colectiva y Presidente de la Junta Permanente de Conciliación de Santiago: Licencia Secundaria. d) Contralor Jefe: Inspector que se haya desempeñado como Inspector Provincial o en cargos equivalentes o superiores a lo menos durante un año, o Abogado con 3 o más años de antigüedad en el Servicio. e) Contralores: Inspector. f) Jefe de la Oficina de Estudios Económicos, Estadísticas e Informaciones: Contador-Auditor colegiado o persona que tenga título profesional universitario otorgado por universidad del Estado u otra reconocida por éste, o que haya realizado estudios universitarios completos y que demuestre especial experiencia o conocimientos técnicos en las materias específicas de dicho cargo. g) Jefe de la Oficina de Estudios, Organización y Métodos: Inspector con 3 o más años en el Servicio. h) Jefe de la Oficina de Relaciones Públicas: Periodista colegiado. i) Jefe de la Unidad de Contabilidad Sindical del Departamento de Organizaciones Sindicales; Jefe de la Unidad de Presupuesto del Departamento Administrativo: Contador colegiado. j) Economista y Estadístico de la Oficina de Estudios Económicos, Estadísticas e Informaciones: Título profesional universitario otorgado por universidad del Estado o reconocida por este o persona que demuestre especial experiencia o conocimientos técnicos en las materias específicas de dichos cargos. k) Especialista en Organización y Métodos: Inspector. l) Para ingresar a los demás cargos del Escalafón Administrativo: Sexto año de Humanidades rendido o estudios equivalentes calificados por el Ministerio de Educación Pública.