Texto oficial
Artículo 57° Créase en la Dirección del Trabajo,
dependiendo del Subdirector, la Escuela Técnica de
Entrenamiento, Capacitación y Perfeccionamiento de los
funcionarios y los postulantes del Servicio.
La organización, funcionamiento y los requisitos de
ingreso a ella estarán determinados en el Reglamento
Orgánico General del Servicio.