Texto oficial
Artículo 59° Los funcionarios que deseen postular a un
cargo superior, deberán seguir los cursos de
perfeccionamiento en la Escuela Técnica del Servicio y
aprobar los exámenes pertinentes.
No obstante, si correspondiere proveer un cargo por
ascenso y el curso no se hubiere verificado, no regirá la
exigencia del inciso anterior y el cargo se proveerá de
acuerdo con las disposiciones del decreto con fuerza de ley
338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo.