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Artículo 60 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Dispone la reestructuración y fija las funciones de la dirección del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3485 · idParte: 8626535

Texto oficial

Artículo 60° El Director del Trabajo queda facultado, cuando las circunstancias lo hicieren aconsejable, para contratar hasta cinco personas para reforzar la Unidad de Mediación del Departamento de Negociación Colectiva. Estas personas tendrán a su cargo la atención y búsqueda de solución de problemas o conflictos sociales que el Director del Trabajo juzgue de particular relevancia. Sus remuneraciones serán fijadas por el Director previa autorización de los Ministros de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social.