Texto oficial
Artículo 60° El Director del Trabajo queda facultado,
cuando las circunstancias lo hicieren aconsejable, para
contratar hasta cinco personas para reforzar la Unidad de
Mediación del Departamento de Negociación Colectiva.
Estas personas tendrán a su cargo la atención y
búsqueda de solución de problemas o conflictos sociales
que el Director del Trabajo juzgue de particular relevancia.
Sus remuneraciones serán fijadas por el Director previa
autorización de los Ministros de Hacienda y de Trabajo y
Previsión Social.