Saltar al contenido

Artículo 4 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Dispone la reestructuración y fija las funciones de la dirección del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3485 / 8626543.

Texto oficial

Artículo 4° Para proveer cargos de Jefes podrán ser designadas por el Presidente de la República, por esta única vez, personas que, cumpliendo con las normas establecidas en el decreto con fuerza de ley 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo no reúnan los requisitos contemplados en el presente decreto con fuerza de ley.