Texto oficial
Artículo 4° Para proveer cargos de Jefes podrán ser
designadas por el Presidente de la República, por esta
única vez, personas que, cumpliendo con las normas
establecidas en el decreto con fuerza de ley 338, de 1960,
sobre Estatuto Administrativo no reúnan los requisitos
contemplados en el presente decreto con fuerza de ley.