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Artículo 3 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Dispone la reestructuración y fija las funciones de la dirección del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3485 · idParte: 8626542

Texto oficial

Artículo 3° Los funcionarios en actual servicio podrán ser designados en los cargos consultados en este decreto con fuerza de ley, no obstante que no cumplan las condiciones o requisitos exigidos por él o por cualquiera otra disposición legal o reglamentaria en vigor.