Texto oficial
TITULO PRIMERO {Arts. 1-3}
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°- Los Tribunales Agrarios se regirán por las normas de la ley N.o 16.640 y por este decreto.
Señala normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los tribunales agrarios provinciales y de apelaciones, creados en el titulo viii de la ley 16.640, sobre reforma agraria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3486 / 9031899.