Texto oficial
Artículo 2.o- Lo dispuesto en el Título I del Código Orgánico de Tribunales se aplicará a los Tribunales Agrarios en cuanto fuere compatible con su naturaleza y no se oponga a lo establecido en el presente decreto.
Señala normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los tribunales agrarios provinciales y de apelaciones, creados en el titulo viii de la ley 16.640, sobre reforma agraria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3486 / 9031900.