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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Señala normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los tribunales agrarios provinciales y de apelaciones, creados en el titulo viii de la ley 16.640, sobre reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3486 / 9031902.

Texto oficial

TITULO SEGUNDO {Arts. 4-31} DE LA ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS PARRAFO PRIMERO {Arts. 4-15} De los Tribunales Agrarios Provinciales Artículo 4.o- Los Tribunales Agrarios Provinciales tendrán su asiento en cada una de las ciudades capitales de provincia.