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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Señala normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los tribunales agrarios provinciales y de apelaciones, creados en el titulo viii de la ley 16.640, sobre reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3486 / 9031903.

Texto oficial

Artículo 5.o- La composición de cada Tribunal Agrario Provincial será la siguiente: a) Un Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil de capital de provincia designado por la Corte de Apelaciones respectiva, quien lo presidirá; b) Un Profesional del Agro, designado por el Presidente de la República de entre los que presten servicios en la Administración Pública o Empresas del Estado. y c) Un Profesional del Agro, residente en la provincia, nombrado por el Presidente de la República a propuesta en terna, para cada provincia, hecha por el Consejo General de los respectivos Colegios o Asociaciones Profesionales.