Texto oficial
Artículo 5.o- La composición de cada Tribunal Agrario Provincial será la siguiente:
a) Un Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil de capital de provincia designado por la Corte de Apelaciones respectiva, quien lo presidirá;
b) Un Profesional del Agro, designado por el Presidente de la República de entre los que presten servicios en la Administración Pública o Empresas del Estado. y
c) Un Profesional del Agro, residente en la provincia, nombrado por el Presidente de la República a propuesta en terna, para cada provincia, hecha por el Consejo General de los respectivos Colegios o Asociaciones Profesionales.