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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Señala normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los tribunales agrarios provinciales y de apelaciones, creados en el titulo viii de la ley 16.640, sobre reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3486 / 9031913.

Texto oficial

Artículo 15.- La sola circunstancia de que un Profesional del Agro preste servicios a honorarios a la Administración Pública o a Empresas del Estado, no lo inhabilitará para ser designado miembro de un Tribunal Agrario Provincial en la calidad señalada en el artículo 5°, letra c).