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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Señala normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los tribunales agrarios provinciales y de apelaciones, creados en el titulo viii de la ley 16.640, sobre reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3486 / 9031914.

Texto oficial

PARRAFO SEGUNDO {Arts. 16-22} De los Tribunales Agrarios de Apelaciones Artículo 16.- Los Tribunales Agrarios de Apelaciones tendrán su asiento en las ciudades de Iquique, La Serena, Valparaíso, Santiago, Talca, Chillán, Temuco, Valdivia y Punta Arenas.