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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Señala normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los tribunales agrarios provinciales y de apelaciones, creados en el titulo viii de la ley 16.640, sobre reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3486 / 9031933.

Texto oficial

Artículo 35.- Las resoluciones de mera sustanciación podrán ser pronunciadas por el Presidente del Tribunal. Podrá, asimismo, interrogar a los testigos y recibir la declaración en el caso de la absolución de posiciones, cuando procediere.