Saltar al contenido

Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Señala normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los tribunales agrarios provinciales y de apelaciones, creados en el titulo viii de la ley 16.640, sobre reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3486 / 9031934.

Texto oficial

Artículo 36.- Corresponderá al Presidente de cada Tribunal determinar los días y horas de su funcionamiento. Con todo, siempre que hubieren causas pendientes, no podrá fijar menos de una audiencia a la semana. No obstante, el Presidente del Tribunal deberá aumentar los días de audiencia cuando así lo exija el buen servicio judicial.