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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Señala normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los tribunales agrarios provinciales y de apelaciones, creados en el titulo viii de la ley 16.640, sobre reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3486 / 9031942.

Texto oficial

Artículo 44.- Los Tribunales Agrarios de Apelaciones conocerán y fallarán los recursos de apelación que se interpongan en contra de las sentencias definitivas que dicten los Tribunales Agrarios Provinciales que funcionen dentro de sus respectivos territorios jurisdiccionales.