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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Señala normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los tribunales agrarios provinciales y de apelaciones, creados en el titulo viii de la ley 16.640, sobre reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3486 / 9031943.

Texto oficial

Artículo 45.- Será aplicable a los Tribunales Agrarios en cuanto fuera compatible con su naturaleza y no se oponga a lo establecido en el presente decreto, lo dispuesto en los artículos 108, 109, 110, 111 inciso 1°, 112, 113, 114, 115, inciso 1°, 116, 117, 120, 121, 126 y 128, y en el Párrafo 8 del Título VII del Código Orgánico de Tribunales.