Texto oficial
Artículo 59.- La redacción de los fallos estará a cargo de alguno de los Ministros de Corte integrantes del Tribunal, según el turno que éste señale.
Señala normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los tribunales agrarios provinciales y de apelaciones, creados en el titulo viii de la ley 16.640, sobre reforma agraria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3486 / 9031957.