Texto oficial
Artículo 58.- El Tribunal de alzada fallará la causa, sin más trámite, dentro de los diez días posteriores a la recepción del expediente.
Señala normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los tribunales agrarios provinciales y de apelaciones, creados en el titulo viii de la ley 16.640, sobre reforma agraria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3486 / 9031956.