Texto oficial
Artículo 61.- Será aplicable a los Tribunales Agrarios de Apelaciones, lo establecido en el artículo 692 de Código de Procedimiento Civil.
Señala normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los tribunales agrarios provinciales y de apelaciones, creados en el titulo viii de la ley 16.640, sobre reforma agraria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3486 / 9031959.