Saltar al contenido

Artículo 62 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Señala normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los tribunales agrarios provinciales y de apelaciones, creados en el titulo viii de la ley 16.640, sobre reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3486 / 9031960.

Texto oficial

Artículo 62.- En contra de las resoluciones de los Tribunales Agrarios de Apelaciones no procederá recurso alguno, salvo los señalados en los artículos 53, inciso segundo, de este decreto y 540, inciso final, del Código Orgánico de Tribunales.