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Artículo 74 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Señala normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los tribunales agrarios provinciales y de apelaciones, creados en el titulo viii de la ley 16.640, sobre reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3486 / 9031972.

Texto oficial

Artículo 74.- El Oficial del Tribunal Agrario Provincial a que se refiere el Art. 13, percibirá exclusivamente la renta correspondiente a la Quinta Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Subalterno del Poder Judicial, si se tratare de un Tribunal que funcione en ciudad asiento de Corte, o al Grado Primero de la misma Escala, si se tratare de otro Tribunal.