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Artículo 77 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Señala normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los tribunales agrarios provinciales y de apelaciones, creados en el titulo viii de la ley 16.640, sobre reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3486 / 9031975.

Texto oficial

Artículo 77.- Las personas que hubieren desempeñado el cargo de Secretario-Relator de un Tribunal Agrario Provincial durante dos años consecutivos, podrán ser propuestas, previo concurso, como relatores de Corte de Apelaciones, sin otro requisito.