Texto oficial
TITULO OCTAVO {Arts. 76-80}
Disposiciones varias
Artículo 76.- La asistencia judicial y el privilegio de pobreza se regirán por las disposiciones del Título XVII, del Código Orgánico de Tribunales.
Señala normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los tribunales agrarios provinciales y de apelaciones, creados en el titulo viii de la ley 16.640, sobre reforma agraria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3486 / 9031974.