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Artículo 76 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Señala normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los tribunales agrarios provinciales y de apelaciones, creados en el titulo viii de la ley 16.640, sobre reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3486 / 9031974.

Texto oficial

TITULO OCTAVO {Arts. 76-80} Disposiciones varias Artículo 76.- La asistencia judicial y el privilegio de pobreza se regirán por las disposiciones del Título XVII, del Código Orgánico de Tribunales.