Saltar al contenido

Artículo 79 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Señala normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los tribunales agrarios provinciales y de apelaciones, creados en el titulo viii de la ley 16.640, sobre reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3486 / 9031977.

Texto oficial

Artículo 79.- Los gastos que demande el funcionamiento de los Tribunales Agrarios se financiarán con la economía que se produzca al suprimir el Presidente de la República los Tribunales Especiales de Expropiaciones Agrarias y con los fondos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos.