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Artículo 80 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Señala normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los tribunales agrarios provinciales y de apelaciones, creados en el titulo viii de la ley 16.640, sobre reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3486 · idParte: 9031978

Texto oficial

Artículo 80.- En relación con las expropiaciones regidas por la ley N.o 16.640 y por el presente decreto, quedan sin efecto los Párrafos I, II, III y V del decreto con fuerza de ley RRA. N.o 9, de 1963, con excepción de los artículos 56, 57 y 66. En consecuencia, dicho cuerpo legal continúa en vigencia para ser aplicado por organismos e instituciones que no sean la Corporación de la Reforma Agraria, en aquellos casos de expropiaciones establecidas en leyes que se remitan a él.