Texto oficial
Disposiciones transitorias {Arts. 1-9}
Artículo 1°.- Los Tribunales Especiales de Expropiaciones Agrarias creados por la ley N.o 15.020, continuarán conociendo de las reclamaciones relacionadas con las expropiaciones efectuadas bajo la vigencia de dicha ley, hasta que el Presidente de la República declare legalmente instalados los Tribunales Agrarios que se crean por la ley N.o 16.640.