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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Señala normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los tribunales agrarios provinciales y de apelaciones, creados en el titulo viii de la ley 16.640, sobre reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3486 · idParte: 9031979

Texto oficial

Disposiciones transitorias {Arts. 1-9} Artículo 1°.- Los Tribunales Especiales de Expropiaciones Agrarias creados por la ley N.o 15.020, continuarán conociendo de las reclamaciones relacionadas con las expropiaciones efectuadas bajo la vigencia de dicha ley, hasta que el Presidente de la República declare legalmente instalados los Tribunales Agrarios que se crean por la ley N.o 16.640.