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Artículo 3 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Señala normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los tribunales agrarios provinciales y de apelaciones, creados en el titulo viii de la ley 16.640, sobre reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3486 · idParte: 9031981

Texto oficial

Artículo 3°.- Los Tribunales Especiales de Expropiaciones Agrarias dictarán, de oficio o a petición de parte, dentro del plazo de 10 días, contado desde la publicación a que se refiere el artículo anterior, una resolución que señale el Tribunal Agrario al cual remitirá cada expediente de que estuvieren conociendo.