Texto oficial
Artículo 9°- Las causas de que conocieron los Tribunales Especiales de Expropiaciones Agrarias, que tubieren pasado a las Cortes de Apelaciones o a la Corte Suprema y deban volver al Tribunal de primera instancia una vez instalados los Tribunales Agrarios, serán remitidas al Tribunal Agrario Provincial que corresponda, con arreglo a la previsto en el artículo 4.o transitorio.