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Artículo 9 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Señala normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los tribunales agrarios provinciales y de apelaciones, creados en el titulo viii de la ley 16.640, sobre reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3486 / 9031987.

Texto oficial

Artículo 9°- Las causas de que conocieron los Tribunales Especiales de Expropiaciones Agrarias, que tubieren pasado a las Cortes de Apelaciones o a la Corte Suprema y deban volver al Tribunal de primera instancia una vez instalados los Tribunales Agrarios, serán remitidas al Tribunal Agrario Provincial que corresponda, con arreglo a la previsto en el artículo 4.o transitorio.