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Artículo 8 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Señala normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los tribunales agrarios provinciales y de apelaciones, creados en el titulo viii de la ley 16.640, sobre reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3486 / 9031986.

Texto oficial

Artículo 8°- Los miembros de los Tribunales Agrarios que los integren cuando se constituyan por primera vez, continuarán en sus funciones mientras no sean designados quienes los reemplacen en conformidad al presente decreto. Las ternas correspondientes a los reemplazantes deberán presentarse dentro de los primeros 15 días del mes de Noviembre de 1969. El Juez de Letras que deba integrar cada Tribunal Agrario Provincial será nombrado antes del 15 de Noviembre del mismo año.