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Artículo del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija separadamente las plantas para el consejo de defensa del estado y el departamento de cobranza judicial de impuestos; incorpora el departamento de cobranza judicial de impuestos del consejo de defensa del estado al servicio de tesorerias; modifica el decreto con fuerza de ley 190, de 1960, que aprobo el código tributario y el decreto con fuerza de ley 5, de 1963, que aprobo el estatuto orgánico del servicio de tesorerias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3487 / 9031994.

Texto oficial

TITULO CUARTO {ART. 5} Del financiamiento Artículo quinto.- Los gastos de Operación, Transferencia e Inversión Real que demande la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, se atenderán con los fondos consultados para estos efectos en la ley N° 16.735, de Presupuestos de la Nación, conforme a lo establecido en el Programa 02 del Consejo de Defensa del Estado, ítem 10|06|02|002; 10|06|02|003; 10|06|02|004; 10|06|02|005, y 10|06|02|025 y en el Programa 02 del Servicio de Tesorerías, ítem 08|05|02|016, mediante los correspondientes traspasos de fondos que deberá ordenar el Presidente de la República conforme a la facultad que le confiere la citada Ley de Presupuestos.