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Artículo del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija separadamente las plantas para el consejo de defensa del estado y el departamento de cobranza judicial de impuestos; incorpora el departamento de cobranza judicial de impuestos del consejo de defensa del estado al servicio de tesorerias; modifica el decreto con fuerza de ley 190, de 1960, que aprobo el código tributario y el decreto con fuerza de ley 5, de 1963, que aprobo el estatuto orgánico del servicio de tesorerias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3487 · idParte: 9031995

Texto oficial

TITULO QUINTO {ART. 6} De la vigencia de este decreto con fuerza de ley Artículo sexto.- El presente decreto con fuerza de ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial. No obstante el Título Tercero que contiene las modificaciones al Título V del Libro III del decreto con fuerza de ley N° 190, de 1960, sobre Código Tributario, sólo entrará en vigencia a los 180 días de su publicación, excepto lo establecido en el artículo 196 de dicho Código Tributario que regirá de inmediato y se aplicará incluso a los juicios en actual tramitación. En este último caso se deducirá de las costas de cobranza los honorarios ya devengados de receptores y depositarios, los que les serán entregados a éstos de acuerdo a los procedimientos en vigencia hasta esta fecha.