Texto oficial
TITULO QUINTO {ART. 6}
De la vigencia de este decreto con fuerza de ley
Artículo sexto.- El presente decreto con fuerza de ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
No obstante el Título Tercero que contiene las modificaciones al Título V del Libro III del decreto con fuerza de ley N° 190, de 1960, sobre Código Tributario, sólo entrará en vigencia a los 180 días de su publicación, excepto lo establecido en el artículo 196 de dicho Código Tributario que regirá de inmediato y se aplicará incluso a los juicios en actual tramitación.
En este último caso se deducirá de las costas de cobranza los honorarios ya devengados de receptores y depositarios, los que les serán entregados a éstos de acuerdo a los procedimientos en vigencia hasta esta fecha.