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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737676.

Texto oficial

Artículo 11º.- El personal de Carabineros tendrá la siguiente clasificación: Personal de Fila, que comprende a los Oficiales y Personal a Contrata de Orden y Seguridad; Personal Asimilado, constituido por los Oficiales de los Servicios Administrativos y de Veterinaria, y Personal Civil, integrado por los funcionarios de Nombramiento Supremo y a Contrata, no comprendidos en las clasificaciones anteriores.