Texto oficial
Artículo 11º.- El personal de Carabineros tendrá la siguiente clasificación:
Personal de Fila, que comprende a los Oficiales y Personal a Contrata de Orden y Seguridad;
Personal Asimilado, constituido por los Oficiales de los Servicios Administrativos y de Veterinaria, y Personal Civil, integrado por los funcionarios de Nombramiento Supremo y a Contrata, no comprendidos en las clasificaciones anteriores.