Texto oficial
Artículo 12º.- El personal tendrá los grados y jerarquías y pertenecerá a los Servicios que indica el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley.
Establece estatuto del personal de carabineros de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737678.