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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737683.

Texto oficial

Artículo 15º.- La designación del Personal de Nombramiento Supremo será hecha por decreto del Presidente de la República o del Ministerio del Interior de acuerdo con las leyes vigentes, a propuesta de la Dirección General de Carabineros. Los Subtenientes de Orden y Seguridad y de Administración serán designados exclusivamente de entre los Aspirantes a Oficiales egresados de la Escuela de Carabineros y su antigüedad se fijará en conformidad a las notas obtenidas en los Cursos.