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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737684.

Texto oficial

Artículo 16º.- Las Brigadieres de Orden y Seguridad que sean aprobadas en los Cursos de Formación y Perfeccionamiento ordenados por la Superioridad Institucional, se considerarán, para todos los efectos legales, en las mismas condiciones que los Aspirantes a Oficiales para optar al grado de Subtenientes de Orden y seguridad y cumplido el requisito que señala el artículo precedente.