Texto oficial
Artículo 16º.- Las Brigadieres de Orden y Seguridad que sean aprobadas en los Cursos de Formación y Perfeccionamiento ordenados por la Superioridad Institucional, se considerarán, para todos los efectos legales, en las mismas condiciones que los Aspirantes a Oficiales para optar al grado de Subtenientes de Orden y seguridad y cumplido el requisito que señala el artículo precedente.